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LEY 2442 DE 2024 – La cual adiciona como nueva causal de divorcio la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.

Esta ley establece una nueva causal de divorcio: «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges». Esta disposición representa un cambio significativo y moderno en la legislación colombiana. Históricamente para el divorcio se ha exigido la demostración de una causal específica o el mutuo acuerdo entre las partes para disolver el vínculo, pero con esta adición normativa, un solo cónyuge puede solicitar el divorcio sin necesidad de imputar razones específicas ni esperar la conformidad del otro.

La mencionada ley otorga libertad y autonomía a cualquiera de los cónyuges en su decisión de continuar o no unido con el otro bajo la figura del matrimonio.

Anteriormente, si uno de los cónyuges deseaba divorciarse y el otro no estaba de acuerdo, o si no existía una causal probada, el proceso podía convertirse en un litigio prolongado y desgastante. Con esta nueva ley, la sola manifestación de la voluntad de uno de los esposos es suficiente para iniciar y, eventualmente, obtener la disolución del matrimonio.

El procedimiento para solicitar el divorcio aduciendo como causal la sola voluntad de uno de los cónyuges, es el siguiente:

  • El cónyuge interesado deberá acudir al Juez de Familia a través de una demanda.
  • En la demanda se deberá incluir, si es el caso, las respectivas disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, la reparación integral, incluyendo reparaciones económicas y simbólicas, y sobre la liquidación de la sociedad conyugal, disposiciones a las cuales el demandado se podrá oponer.
  • Si hubiere hijos, la propuesta deberá contener la forma cómo contribuirán los padres a su crianza, educación y establecimiento, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores y régimen de visitas y su periodicidad; primando siempre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Los efectos del divorcio unilateral surgen una vez ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, quedando disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí, salvo que haya mediado renuncia voluntaria a los mismos.

Es importante tener en cuenta que, aunque la causal de divorcio aludida sea la sola voluntad de uno de los cónyuges, se mantiene la obligación de alimentos al cónyuge al que por ocasión de divorcio carezca de medios para la subsistencia, siempre y cuando no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho.

Esta ley no implica el abandono de la protección a la familia, sino una reconfiguración de la misma, presentándose en muchos casos como una medida eficaz para prevenir y enfrentar la violencia doméstica, al ofrecer soluciones jurídicas para la disolución de vínculos que resultan lesivos para algunos de los miembros. 

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