La Ley 2439 de 2024 actualizó la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), la cual tiene como objeto la adopción de disposiciones en favor de los usuarios de comercios electrónicos en Colombia. Esta delimitación es fundamental, pues señala la intención del legislador de abordar de manera específica los retos que surgen de las transacciones realizadas a través de medios digitales. Si bien la Ley 1480 de 2011 ya contenía disposiciones aplicables al comercio electrónico, esta nueva ley las precisa, amplía y actualiza.
El avance del comercio electrónico ha reconfigurado las dinámicas actuales de consumo. Las transacciones en línea, son hoy una práctica cotidiana y fundamental en la economía global y, por supuesto, en Colombia. Este crecimiento exponencial, si bien ha traído consigo innumerables beneficios en términos de acceso y eficiencia, también ha planteado desafíos significativos en la protección de los derechos de los consumidores. En este contexto, la Ley 2439 de 2024, fortalece el marco jurídico existente relacionado con el comercio electrónico, principalmente en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
Entiéndase por Comercio Electrónico “la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios”[1]
Los principales cambios que introdujo la Ley 2439 de 2024, son los siguientes:
Primero. Reducción del plazo cuando opera la devolución del dinero: El consumidor que ejerza el derecho de retracto debe recibir la devolución total del dinero en un plazo máximo de 15 días calendario, contados desde que ejerció el derecho y cumple con sus deberes (i) suministrar los datos correctos y completos requeridos por el proveedor para efectuar el proceso, ii) la devolución del producto en los términos del presente artículo). Antes, este plazo era de 30 días hábiles.
Segundo. Deber de Información Reforzado: Uno de los ejes centrales de la ley es la ampliación y precisión del deber de información que recae sobre los proveedores de bienes y servicios en el comercio electrónico. Se establecen requisitos más estrictos en cuanto a la claridad, veracidad y suficiencia de la información que debe ser entregada al consumidor antes, durante y después de la transacción. Esto incluye, pero no se limita a aspectos como:
- Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos y/o servicios que ofrezcan
- Descripciones completas: sus características y propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, entre otros.
- Para el caso de los alimentos y, en general, para productos perecederos, los productos deben entregarse antes de su fecha de vencimiento, con el fin de garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de estos.
- También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto
Tercero. Atención del Consumidor de comercio electrónico: Los proveedores y expendedores deben de disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico de canales de fácil acceso y de atención que garanticen la orientación y asistencia a los consumidores y la trazabilidad de las reclamaciones por ellos presentadas, con el fin de que estos puedan resolver dudas y radicar sus peticiones, quejas o reclamos
Cuarto. Plazos de entrega ajustados: Si no se pacta un plazo de entrega, el proveedor tiene hasta 30 días calendario para realizar la entrega del producto. Sin embargo, si un producto no está disponible, el consumidor debe ser informado de inmediato y puede optar por cancelar o aceptar una nueva fecha.
Si la entrega del producto supera el tiempo pactado por las partes o los treinta (30) días calendario, o que no haya disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, el contrato unilateralmente y obtener la devolución en dinero de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno.
Quinto, Medidas de protección al consumidor de comercio electrónico: La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede emitir medidas necesarias para proteger al consumidor de comercio electrónico y evitar que se cause daño o perjuicio.
[1] Artículo 49 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor)